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Ley 14/2000 · Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Ley 14/2000 Art. 11

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Naturaleza y clases.

1. Los planes directores sectoriales son instrumentos de ordenación y planificación que tienen por objeto regular la incidencia territorial de las diferentes políticas sectoriales.

Estos planes se adaptarán a las previsiones de las directrices de ordenación territorial y a las de los planes territoriales insulares.

2. En base a la competencia de ordenación territorial, los planes directores sectoriales tienen como finalidad determinar las prioridades de actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales. En cumplimiento de ello ordenan, según cada caso:

a) La dimensión territorial, ambiental y paisajística de la planificación sectorial.

b) La definición de estándares y normas de distribución territorial de equipamientos, de infraestructuras, de sistemas generales, de servicios y de actividades de explotación de recursos.

c) También contendrán una estimación o distribución territorializada de los recursos disponibles, de las necesidades existentes, de los déficits o superávits detectados y de las medidas correctoras a adoptar.

3. Los planes directores sectoriales serán elaborados y aprobados por los consejos insulares en el marco de sus competencias y en el ámbito territorial respectivo respetando o desarrollando las previsiones del plan territorial insular correspondiente.

4. Los planes directores sectoriales no atribuidos a los consejos insulares serán elaborados y aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y, según corresponda en cada caso, pueden afectar a un ámbito insular o suprainsular.

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