Ley 14/2000 · Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
Ley 14/2000 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Naturaleza.
1. Los planes territoriales insulares, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, son los instrumentos generales de ordenación del territorio de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
2. Corresponde al Consejo Insular respectivo la elaboración, aprobación, revisión y modificación de estos instrumentos.