Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Ley 7/2001 Art. 7
Artículo 7. Régimen de intervención.
El control de todos los actos del Servicio Extremeño Público de Empleo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos se llevará a cabo según la normativa autonómica reguladora de la Hacienda Pública.