Ley 8/2001 Art. 8
SECCIÓN 3
Artículo 8.
El Vicepresidente del Consejo Escolar de Extremadura será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente y por mayoría simple de votos. Su nombramiento se realizará por orden del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.