Ley 9/2001 Art. 4
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Extremadura se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Consumo.