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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2001 Art. 45

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Adjudicación y dación en pago de bienes o derechos mediante resolución judicial o administrativa.

1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudiquen o cedan en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Comunidad de Madrid, será comunicada a la Consejería de Presidencia y Hacienda.

2. La Dirección General de Patrimonio, previa la identificación de los bienes o derechos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluirá los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos.