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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2001 Art. 63

Sección 10

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Prórroga y subrogación de la explotación.

1. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato al término del plazo convenido, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.

La prórroga ha de solicitarse antes del vencimiento del plazo contractual y podrá otorgarse por un tiempo no superior al de la mitad del inicial.

2. La subrogación de cualquier persona natural o jurídica en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerirá también aprobación del órgano competente.

3. En todo caso, ha de tenerse presente lo dispuesto por la legislación civil y la especial en materia de arrendamientos.