Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Ley 3/2001 Art. 69
CAPÍTULO IV
Artículo 69. Inventario e inscripción.
1. Los organismos y entidades a que se refiere este capítulo formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos conforme a las reglas previstas en el artículo 8 de la presente Ley.
2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en las escrituras públicas e inscripciones registrales que autoricen que el organismo o entidad a cuyo favor se escritura e inscribe el inmueble o derecho correspondiente dependen de la Comunidad de Madrid.