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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Ley 6/2001 Art. 10

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Salones de Juego.

Son Salones de Juego los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse en dichos establecimientos máquinas recreativas o actividades de puro entretenimiento.