Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Ley 6/2001 Art. 12

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Locales de Apuestas.

1. Se entiende por Locales de Apuestas aquellos establecimientos en los que se desarrolla una actividad de juego en la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole de desenlace incierto.

2. Asimismo tendrán la consideración de Locales de Apuestas, a los efectos de lo previsto en esta Ley, los Hipódromos y Canódromos autorizados para la explotación de apuestas sobre la celebración de carreras de caballos o de galgos respectivamente.

3. Las empresas que exploten Locales de Apuestas deberán cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente.