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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Ley 6/2001 Art. 17

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Del ejercicio empresarial de actividades relacionadas con el juego.

1. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego está sujeto a inscripción previa en el Registro del Juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. No será necesaria dicha inscripción para la explotación de máquinas y salones recreativos y el ejercicio de las demás actividades relacionadas con dichas máquinas.

2. Dicho Registro constituye el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y explotación de juegos y apuestas con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio de aquellas actividades y asegurar su transparencia.

3. Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos y apuestas que no cuente con inscripción previa en el Registro del Juego o que se desarrolle sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, con las excepciones previstas en la presente ley.

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