Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Ley 6/2001 Art. 30
Sección 1
Artículo 30. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No exhibir en los establecimientos de juego así como en las máquinas recreativas con premio programado y de azar, los documentos acreditativos de su autorización.
b) El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley o sus normas de desarrollo, no tipificado como infracciones graves o muy graves.