Real Decreto 936/2001 Art. 16
Sección 3
Artículo 16. Mención de la pertenencia a un grupo.
Independientemente de la forma en la cual los «abogados inscritos» ejerzan su profesión en España, y sin perjuicio de las normas recogidas en el artículo anterior, si en el Estado de origen forman parte de un grupo, podrán mencionar la denominación del mismo en el desarrollo de su actividad profesional en España, en cuyo caso deberán indicar además la forma jurídica de éste y, en su caso, los nombres de los miembros del mismo que ejerzan en España.