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Real Decreto 936/2001 · Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

Real Decreto 936/2001 Art. 18

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Procedimiento para la colegiación.

1. En cualquier momento posterior al transcurso de tres años contados a partir de la formalización de la inscripción en un Colegio de Abogados español, los abogados que estén ejerciendo en España con su título profesional de origen podrán solicitar la incorporación a dicho Colegio, presentando para ello la correspondiente solicitud, acompañada de cuantos documentos e informaciones se consideren pertinentes, relativos en particular al número y naturaleza de los asuntos que haya tratado.

2. Recibida la solicitud de colegiación, el Colegio procederá a analizar y valorar toda la información y documentación que el solicitante haya presentado.

3. En el caso de considerarlo necesario, podrá instar al abogado a que aporte, oralmente o por escrito, aclaraciones o precisiones adicionales relativas a las informaciones y documentación mencionadas.

4. Con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, el Colegio solicitará informe del Consejo General de la Abogacía Española.