Real Decreto 940/2001 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Campaña de comercialización.
La campaña de comercialización abarca el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Campaña de comercialización.
La campaña de comercialización abarca el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.