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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Ley 8/2001 Art. 44

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.

La Administración competente podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas mediante:

a) Aportaciones dinerarias.

b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.

c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.

d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos funcionales o complementarios.

e) Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.