Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Ley 8/2001 Art. 44
CAPÍTULO IV
Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
La Administración competente podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas mediante:
a) Aportaciones dinerarias.
b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.
c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.
d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos funcionales o complementarios.
e) Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.