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Ley 8/2001 · Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Ley 8/2001 Art. 71

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y esta se solicite en el plazo correspondiente.

b) Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en el dominio público viario o en la zona de servidumbre legal, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras.

Se considera que se pone en peligro a los usuarios de las carreteras cuando los objetos colocados, arrojados o abandonados, aumentan el riesgo de siniestro para los mismos.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar, culposamente, cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación.

Están directamente relacionadas con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación todas las señales de circulación, tanto las de señalización circunstancial como los semáforos, señales verticales, marcas viales y sistemas de contención de vehículos.

d) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un uno por ciento y menos de un diez por ciento de los límites establecidos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-06-28