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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Ley 12/2001 Art. 49

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. De la detección de las situaciones de riesgo y desamparo.

1. Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, deberán desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de las situaciones de riesgo y desamparo de los menores.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia:

a) Elaborará programas, criterios e instrumentos ágiles de detección y notificación de las situaciones de riesgo y desamparo.

b) Coordinará las actuaciones llevadas a cabo por las distintas instituciones en este campo.

c) Recibirá e investigará las denuncias.