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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Ley 12/2001 Art. 79

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. De la prevención y reinserción.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma dará prioridad a las actuaciones preventivas, incidiendo en los factores de riesgo que originan la marginación y la delincuencia, y promocionará los servicios y programas que apoyen la atención del menor en su entorno, mediante actuaciones específicas de ocio, formación, promoción ocupacional, empleo, convivencia familiar y otras que contribuyan a la adecuada socialización del menor.

2. Las actuaciones administrativas con niños y adolescentes en conflicto social, tanto de carácter preventivo como de reinserción, procurarán contar con la voluntad favorable del menor y la de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar.

3. Los centros y servicios de las Administraciones públicas que atienden a menores colaborarán con las autoridades judiciales competentes en la adopción y ejecución de las medidas que sean necesarias para su reinserción social.