Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Art. 1
Protocolo
Artículo 1.
Todo Estado Parte en el presente Protocolo («Estado Parte») reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer («el Comité») para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2.