Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Art. 20
Protocolo
Artículo 20.
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del artículo 18;
c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.