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Ley Foral 15/2001 · Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Ley Foral 15/2001 Art. 29

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Normativa general y sectorial aplicable.

1. Los espectáculos y las actividades deportivas públicas con carácter general, y sin perjuicio de la regulación específica establecida en la presente Ley Foral, están sujetos a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

A tal efecto, reglamentariamente podrán establecerse requisitos o condiciones de obligado cumplimiento por los espectáculos y las actividades deportivas públicas.

La regulación podrá comprender:

a) Tipología.

b) Condiciones técnico-deportivas.

c) Condiciones de seguridad e higiene.

d) Coberturas de riesgos.

e) Cualesquiera otros extremos que se establezcan reglamentariamente.

2. El concepto actividad deportiva pública se interpretará, a los efectos de la presente Ley Foral, en sentido amplio, comprendiendo cualquier actividad deportiva abierta a la pública concurrencia.