Ley Foral 15/2001 · Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Ley Foral 15/2001 Art. 45
CAPÍTULO III
Artículo 45. Inscripción.
1. La inscripción inicial de una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, y consiguiente reconocimiento de la entidad, tendrá carácter provisional durante dos años.
2. La resolución administrativa, por la que se inscribe provisionalmente una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, conllevará, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral.
3. Transcurrido el plazo de dos años, la Administración deportiva de la Comunidad Foral reconocerá de forma definitiva la federación deportiva o revocará, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, el reconocimiento de la federación deportiva y, en su caso, de la correspondiente modalidad deportiva.