Ley Foral 15/2001 · Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Ley Foral 15/2001 Art. 64
CAPÍTULO VI
Artículo 64. Inscripciones.
1. Serán objeto de inscripción en la Sección de Entidades Deportivas del Registro del Deporte de Navarra:
a) La constitución de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
b) El acuerdo de solicitud de inscripción de aquellas entidades que accedan al mismo, con la denominación de "club filial".
c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
d) El nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
e) La disolución y liquidación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.
f) Aquellos actos y elementos que reglamentariamente se establezcan.
2. Serán objeto de inscripción en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra aquellos actos y elementos establecidos en la ley foral reguladora del acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra y todos aquellos que reglamentariamente se establezcan.
3. La inscripción en el Registro no convalidará los datos incorrectos ni los actos que sean nulos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
4. A los efectos de la presente ley foral, no se podrá acceder al Registro del Deporte de Navarra con una denominación idéntica a las de otras entidades deportivas registradas ni tan semejante que pudieran inducir a error o confusión con las mismas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-04-12