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Ley Foral 15/2001 · Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Ley Foral 15/2001 Art. 71

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Medidas de prevención y control del dopaje deportivo.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará la prevención y control del dopaje deportivo en Navarra a través del ejercicio, entre otras, de las siguientes medidas:

a) La aprobación de programas educativos y campañas de información, que pongan de relieve los peligros que para la salud conlleva el dopaje deportivo.

b) La realización de campañas de información y divulgación de la lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo prohibidos.

c) La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas para la realización de los controles antidopaje.

d) Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la regulación prevista en la presente Ley Foral.