Ley Foral 15/2001 · Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Ley Foral 15/2001 Art. 97
CAPÍTULO I
Artículo 97. Procedimiento.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.