Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Ley Foral 17/2001 Art. 28
Sección 3
Artículo 28. Transmisión de la autorización de establecimiento comercial.
1. La transmisión de los establecimientos que requieren la previa obtención de autorización de establecimiento comercial exigirá la comunicación al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio.
2. El interesado acompañará a la comunicación regulada en el apartado anterior la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-04-15