Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Ley Foral 17/2001 Art. 36
TÍTULO III
Artículo 36. Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y turísticos.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales ubicados tanto en el interior de museos o cualquier local destinado a exposiciones, muestras, etcétera, culturales como independientemente de los mismos.
2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden foral del Departamento competente en materia de comercio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-04-30