Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Ley Foral 17/2001 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Concepto.
1. Venta de promoción es aquella actividad por la que el comerciante minorista presenta al consumidor final una serie de condiciones más ventajosas por las cuales puede adquirir los artículos objeto de la promoción a un precio reducido respecto del anterior o con otro tipo de incentivos favorables.
2. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta.
c) El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días.
d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-10-22