Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Ley Foral 17/2001 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46. Venta en rebajas.
1. Se considera venta en rebajas aquella venta en la que se oferta al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta.
2. La venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:
a) a c) (Anuladas)
d) Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral, deberán ser expuesta en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.
3. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
4. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas:
a) Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
b) Artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas.
c) Artículos que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
d) Artículos deteriorados.
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