Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Ley Foral 17/2001 Art. 52
TÍTULO VI
Artículo 52. Venta a domicilio.
1. Se considera venta a domicilio aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.
2. La publicidad de la oferta de este tipo de venta, que deberá ser entregada al consumidor, incluirá los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) (Derogada)
c) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
d) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
3. No se consideran comprendidos en el concepto de venta domiciliaria las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.
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- Vigente desde 2010-04-15