Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Ley Foral 17/2001 Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64. Competencia.
1. El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio instruirá los expedientes sancionadores de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Foral.
2. El órgano competente para imponer sanciones por infracciones leves será el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio. El órgano competente para imponer sanciones por infracciones graves y muy graves será el Gobierno de Navarra.