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Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Ley Foral 17/2001 Art. 72

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Graduación.

1. Las sanciones se graduarán especialmente en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causado, volumen de la facturación a la que afecta, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica y el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

2. La sanción no podrá suponer más del 5 por 100 de la facturación del comerciante afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de las infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves.

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  • Vigente desde 2002-04-04