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Ley Foral 17/2001 · Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Ley Foral 17/2001 Art. 74

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses ; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.