Real Decreto 899/2001 Art. 32
Sección 1
Artículo 32. Ascensos.
Los militares profesionales en posesión de esta recompensa, otorgada a título individual, tendrán derecho a ascender, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que tuvieran reconocido en el momento en el que legalmente les corresponda su pase a retiro, finalización y resolución de su compromiso o de su fallecimiento, salvo que hayan sido condenados con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por más de tres años, o hayan sido sancionados disciplinariamente con la sanción de separación del servicio.