Real Decreto 899/2001 Art. 40
CAPÍTULO II
Artículo 40. Entrega de las Reales Cédulas.
La entrega de las correspondientes Reales Cédulas a los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares se realizará en el acto de imposición de las condecoraciones.