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Ley 15/2000 · Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ley 15/2000 Art. 20

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Tasas del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

1. Para la prestación de los servicios inherentes al sistema de control a que se refiere el artículo 18, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, según el cual los operadores que se quieran acoger al régimen de la producción agraria ecológica deben pagar su contribución a los gastos de control, el Consejo recauda las tasas que con estas finalidades regula la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

2. Las tasas del Consejo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de las tasas quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.