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Ley 15/2000 · Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ley 15/2000 Art. 3

Sección única

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Modificación del título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un nuevo capítulo IV al título IV de la Ley 15/1997, con el siguiente redactado:

«CAPÍTULO IV

Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a cotización exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona

Artículo 83 sexties. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación previa del folletín de admisión de valores a negociación exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona.

Artículo 83 septies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las sociedades que solicitan la verificación del folletín de admisión a negociación de sus valores en la Bolsa de Valores de Barcelona.

Artículo 83 octies. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación realiza la verificación previa del folletín de admisión de los valores a negociación.

Artículo 83 novies. Cuota.

La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:

La base imponible es el valor nominal de las emisiones a que se refiere el folletín informativo correspondiente. No obstante, en caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.

En el caso de folletines de ofertas públicas de venta de valores, la base imponible es el valor efectivo de la oferta correspondiente.»