Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Ley 7/2001 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación al conjunto de sujetos, actividades y recursos que conforman el sector turístico, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.