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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Ley 7/2001 Art. 33

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Categorías.

1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasificarán en cinco categorías, identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente.

2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y, en su caso, reconocerá, en orden a su promoción, los productos resultantes de la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles.

3. Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella, en la forma que reglamentariamente se determine.