Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Ley 7/2001 Art. 41

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Albergues turísticos.

1. Son albergues turísticos los establecimientos que de acuerdo con lo previsto reglamentariamente ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno.

2. Los albergues turísticos, en atención a sus servicios o a la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, podrán ser objeto de especialización en los términos que reglamentariamente se establezcan.