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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Ley 7/2001 Art. 49

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Empresas de intermediación.

Se consideran empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, se dedican, profesional y habitualmente, a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.