Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Ley 7/2001 Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Empresas de intermediación.
Se consideran empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, se dedican, profesional y habitualmente, a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.