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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Ley 7/2001 Art. 7

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Las relaciones interadministrativas.

1. La Administración del Principado de Asturias y las distintas administraciones públicas, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto de sus competencias respectivas.

2. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, y en especial la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planificación.

3. La Administración del Principado de Asturias dispondrá, en particular, y en el marco establecido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, lo necesario para la efectividad del intercambio electrónico de información con las distintas Administraciones Públicas y con los demás Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-12-25