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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Ley 7/2001 Art. 79

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.

Los órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley son los siguientes:

a) El titular de la Dirección General competente en materia turística, en el caso de sanciones por infracciones leves.

b) El titular de la Consejería competente en materia turística, en el caso de las sanciones por infracciones graves y muy graves, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

c) El Consejo de Gobierno, en el caso de las sanciones por infracciones muy graves, cuando lleven aparejadas la clausura del establecimiento o la revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.

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