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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Ley 7/2001 Art. 82

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. Regulación.

El procedimiento sancionador en materia turística se regulará por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, debiendo, en todo caso, respetarse los principios contenidos en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.