Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Ley 7/2001 Art. 82
CAPÍTULO III
Artículo 82. Regulación.
El procedimiento sancionador en materia turística se regulará por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, debiendo, en todo caso, respetarse los principios contenidos en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.