Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Ley 7/2001 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Sede.
1. El Diputado del Común tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma.
2. De acuerdo con las necesidades y dentro de los límites presupuestarios, el Diputado del Común podrá establecer oficinas administrativas en otras islas.