Real Decreto 945/2001 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Objeto.
El anticipo de caja fija, establecido en el artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, tendrá por objeto la realización en tiempo de los pagos inaplazables contemplados en los contratos y acuerdos referidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.3 de este Real Decreto, en la forma regulada en el artículo 9.2, no siendo aplicable a los pagos contemplados en los párrafos c) y d) de aquel artículo.