Ley 8/2001 Art. 1
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es la regulación de las condiciones para el establecimiento y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación, sus elementos y equipos, a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de las personas y produzca el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.