Ley 8/2001 Art. 16
TÍTULO IV
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ley sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de radiocomunicación, constituyen infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.