Ley 8/2001 Art. 26
TÍTULO IV
Artículo 26. Ejecución subsidiaria.
En los supuestos en los que se dicte orden de retirada de las instalaciones reguladas en esta Ley si el operador responsable no las realizase en el plazo indicado en la misma, la Administración de la Junta de Comunidades podrá de oficio ejecutar subsidiariamente dicha orden.